Título TÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 14 may 1995
1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras serán constitutivas de infracción y serán sancionadas, de conformidad con lo dispuesto en este Título, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera exigirse.
2. Las infracciones se clasifican en graves y leves.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/8#art-26