Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 may 1995
El Gobierno de Canarias promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población, en general, y a la población infantil y juvenil, en particular, con el fin de sensibilizarlas en las cuestiones de la accesibilidad y de la integración social de personas con limitación, movilidad o comunicación reducida.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/8#disposicion-adicional-tercera

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