Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 may 1995
Los planes de actuación a que se refiere el artículo 24 serán elaborados por las correspondientes administraciones públicas en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, y ejecutados en su totalidad en el plazo máximo de diez años.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/8#disposicion-adicional-segunda