Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los bienes muebles

Art. 50

En vigor desde 9 nov 1995
1. A todos los bienes que formen parte de un museo, colección visitable o fondos de un archivo, así como a aquellos que integren el patrimonio bibliográfico de Galicia, les será de aplicación el sistema de protección establecido en la presente Ley para los bienes declarados de interés cultural. 2. Cualquier modificación, restauración o alteración de otro tipo sobre bienes muebles declarados requerirá autorización previa de la Consejería de Cultura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil