Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 30 jun 1994
La Administración de la Generalidad otorga la calificación de feria o exposición oficial de Cataluña a las actividades que reúnan como mínimo las siguientes características:
a) Estar organizadas por una persona jurídica.
b) Celebrarse en instalaciones permanentes que dispongan de los servicios convenientes.
c) Superar el número de expositores y de metros cuadrados de superficie de exposición que se determinen por reglamento, y que no haya autorizada otra feria o exposición oficial de características similares.
d) Tener un ámbito territorial de influencia igual o superior al territorio de Cataluña.
e) Estar dotadas de un reglamento de participación de los expositores.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-4