Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 30 jun 1994
Los organismos de ferias y exposiciones oficiales someterán su gestión en la organización de actividades feriales al control de la Administración de la Generalidad, mediante la presentación anual de sus presupuestos y de las correspondientes liquidaciones. Asimismo presentarán anualmente la memoria de sus actividades feriales, que incluirá las estadísticas de visitantes y de expositores.
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eli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-5

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