Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 30 jun 1994
Los organismos de ferias y exposiciones oficiales someterán su gestión en la organización de actividades feriales al control de la Administración de la Generalidad, mediante la presentación anual de sus presupuestos y de las correspondientes liquidaciones. Asimismo presentarán anualmente la memoria de sus actividades feriales, que incluirá las estadísticas de visitantes y de expositores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-5