Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 nov 1993
Se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo, previa aprobación de la Comisión Parlamentaria de Hacienda y Presupuestos, hasta que disponga de sección propia en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#disposicion-transitoria-primera

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