Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 nov 1993
Se crea, dentro del Grupo A configurado en la disposición adicional quinta de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía para ejercer las funciones de representación y defensa en juicio en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el asesoramiento en Derecho de ésta y del Consejo Consultivo de Andalucía. El ingreso en el referido Cuerpo será por oposición entre Licenciados en Derecho. Se integran en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía los funcionarios de carrera de la misma, ingresados en el Cuerpo Superior Facultativo para cubrir plazas de letrados del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#disposicion-adicional-segunda

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