Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 19 nov 1993
Se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo, previa aprobación de la Comisión Parlamentaria de Hacienda y Presupuestos, hasta que disponga de sección propia en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma.
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