Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 25 ago 1991
Quedan expresamente derogados los artículos que comprenden la sección primera, excepto el artículo 6; la sección segunda y la sección cuarta, excepto el apartado 3 del artículo 12, de la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, convalidada y modificada parcialmente por la Ley 9/1983, de 12 de diciembre.
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eli/es-as/l/1991/07/30/8#disposicion-derogatoria

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