Art. Firma

En vigor desde 25 ago 1991
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar. Oviedo, 30 de julio de 1991. JUAN LUIS RODRÍGUEZ-VIGIL RUBIO Presidente del Principado de Asturias
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eli/es-as/l/1991/07/30/8#firma-firma

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