Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 2 jun 1991
Los agentes de la autoridad colaborarán con la Administración competente y con sus Entidades colaboradoras en todas las tareas que sean precisas para la aplicación de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/04/30/8#art-23