Art. 10

En vigor desde 27 mar 1991
Están exentas de este Arbitrio las importaciones de bienes, en las ciudades de Ceuta y Melilla, que se realicen al amparo de los regímenes especiales de tránsito, importación temporal, depósito, perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo y transformación bajo control aduanero, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es/l/1991/03/25/8#art-10

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