Libro Disposiciones generales›Título Título III›Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Séptima
34 / 38En vigor desde 16 abr 1989
Lo dispuesto en el Título III de esta Ley será de aplicación supletoria respecto de la legislación que establezcan las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales sobre precios públicos en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es/l/1989/04/13/8#septima