Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2026
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar las exenciones y la cuantía de las tasas a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley. Se numera y se modifica el título por el art. 33.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Su anterior denominación era Disposición adicional.

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eli/es-ga/l/1987/11/25/8#disposicion-adicional-primera

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