Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2026
Al Centro Autonómico de Formación e Innovación y a los centros de formación y recursos les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9, en lo que se refiere a la autonomía en su gestión económica, 10 y 12 de esta ley. Se añade por el art. 33.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1987/11/25/8#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil