Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 21 ene 1988
La justificación de la cuenta a que se refiere el artículo anterior podrá realizarse por medio de una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales. Estos justificantes quedarán a disposición del Consejo de Cuentas de Galicia, de la Intervención General de la Xunta y del Tribunal de Cuentas para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es-ga/l/1987/11/25/8#art-13

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