Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 may 1986
Los órganos competentes de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma podrán recabar del Servicio Andaluz de Salud los medios personales y materiales precisos para el ejercicio de las funciones y actividades relativas a la sanidad medio-ambiental y a la higiene de los productos alimentarios.
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eli/es-an/l/1986/05/06/8#disposicion-adicional-tercera

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