Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 30 may 1986
1. El Consejo de Gobierno, en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, procederá a la asignación al Servicio Andaluz de Salud de los recursos precisos para el cumplimiento de sus fines.
2. No obstante lo anterior, las unidades administrativas de la Consejería de Salud y Consumo, así como los de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, continuarán ejerciendo sus funciones y competencias hasta que las mismas sean asumidas por los órganos correspondientes del Servicio Andaluz de Salud.
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Proeli/es-an/l/1986/05/06/8#disposicion-transitoria-cuarta