Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 22
En vigor desde 30 may 1986
El titular de la Consejería de Salud y Consumo, resolverá los recursos que se presenten contra los actos o acuerdos del Servicio Andaluz de Salud, en los términos previstos en la legislación vigente, dando fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-an/l/1986/05/06/8#art-22