Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 dic 1986
Mientras no se haya constituido el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todas las referencias a éste o a sus Magistrados, contenidas en la presente Ley, se entenderán relativas a la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca y a sus Magistrados.
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