Art. Disposición adicional

En vigor desde 10 ago 1986
La compensación destinada a cubrir los gastos de la Comisión Promotora no será superior a dos millones de pesetas, en tanto no sea revisada conforme al procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la presente Ley.
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eli/es-pv/l/1986/06/26/8#disposicion-adicional

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