Art. 1

En vigor desde 3 dic 1985
La Junta de Extremadura comparece en juicio en el ejercicio de sus competencias gozando de las facultades y privilegios de la Administración del Estado en virtud de lo prevenido en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1985/11/26/8#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil