Art. 5

En vigor desde 3 dic 1985
Asimismo, y entre otros privilegios, comparecerá en juicio al igual que el Estado, sin necesidad de valerse de Procurador, utilizando exclusivamente papel de oficio y sin sujeción al pago de tasas judiciales.
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eli/es-ex/l/1985/11/26/8#art-5

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