Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 13 dic 1984
De conformidad con el artículo 11 de la presente Ley, las Cortes Valencianas podrán usar también los emblemas de sus tres brazos tradicionales históricos.
Como símbolo de la inviolabilidad y autonomía de las Cortes, éstas tendrán también la prerrogativa tradicional de colocar, en el lugar en el que se celebren las sesiones, un macero con maza de plata, el cual dependerá del Presidente.
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Proeli/es-vc/l/1984/12/04/8#disposicion-adicional-segunda