Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 dic 1984
La utilización, dentro de la sede de las Cortes Valencianas, de los símbolos regulados en la presente Ley se llevará a cabo de acuerdo con lo que determine el Presidente de las Cortes Valencianas.
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eli/es-vc/l/1984/12/04/8#disposicion-adicional-primera

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