Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 13 dic 1984
Para lo no previsto en la presente Ley, se estará a lo que establece la de 28 de octubre de 1981, que regula el uso de la Bandera Nacional.
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Proeli/es-vc/l/1984/12/04/8#disposicion-adicional-cuarta