Título TÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 13 dic 1984
La presente Ley no afectará a los escudos existentes en edificios o monumentos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma, sean de carácter histórico-artístico o sin estar declarados como tales, formen parte del ornamento y decoración de los mencionados edificios o monumentos de una manera fija, de tal modo que no puedan separarse de ellos sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
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Proeli/es-vc/l/1984/12/04/8#art-18