Título TÍTULO PRIMERO

Art. 8

En vigor desde 26 jul 1984
Corresponden al IARA las siguientes funciones básicas: 1. Aportar los informes o los estudios concernientes a la elaboración de los planes de reforma agraria en Andalucía. 2. Proponer las actuaciones en materia de reforma agraria que deban ser aprobadas por la Consejería de Agricultura y Pesca o elevadas por ésta al Consejo de Gobierno. 3. Ejecutar las actuaciones anteriormente reseñadas y todas aquellas concernientes a la política agraria que le sean especialmente encomendadas. 4. La titularidad y ejercicio de los derechos sobre la tierra que sean adquiridos por la Administración Autónoma para la realización de la reforma agraria. 5. Las competencias en materia de reforma y desarrollo agrario y de montes y forestal, de acuerdo con las correspondientes normas de asignación con el traspaso de competencias de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-8

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