Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 26 jul 1984
En el supuesto de que la elaboración de un Plan Individual de Mejora corresponda al propietario de una finca arrendada, se estará a lo dispuesto, en relación con los gastos y mejoras, a la legislación especial de arrendamientos rústicos.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-27