Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 26 jul 1984
La Administración Autónoma podrá, para determinar a los efectos de esta Ley el cumplimiento de la función social de la propiedad rústica, cualquiera que sea su naturaliza pública o privada:
1. Fijar criterios objetivos de obtención del mejor aprovechamiento de la tierra y sus recursos.
2. Establecer las medidas a adoptar para la protección del suelo y la conservación de la naturaleza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-2