Capítulo CAPITULO SEGUNDO

Art. Artículo trece

En vigor desde 3 abr 1975
No obstante lo dispuesto en Ios artículos precedentes, se regirán por sus normas específicas vigentes en la actualidad o las que en el futuro se dicten, las servidumbres y demás limitaciones del dominio relativas a estaciones de radar y T. S. H., aeródromos, instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea y las dedicadas a la investigación y utilización del espacio exterior.
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eli/es/l/1975/03/12/8#articulo-trece

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