Capítulo CAPITULO IX

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2023
En las concesiones que ya tengan establecido o para las que se establezca una cuenta de compensación o sistema similar para compensar la mayor inversión ejecutada por la sociedad concesionaria, la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje podrá realizar aportaciones dinerarias, previa audiencia a la sociedad concesionaria, para minorar los saldos de inversión pendientes de compensación. Se añade por la disposición adicional 1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df

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eli/es/l/1972/05/10/8#disposicion-adicional-segunda

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