Capítulo CAPITULO IX

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2023
El derecho del concesionario al cobro del peaje podrá tener la consideración de activo susceptible de integrarse en los Fondos de Titulación de Activos de conformidad con la normativa general reguladora de éstos. Dicha integración deberá contar, en cada caso, con la autorización previa del órgano concedente. Se numera como disposición adicional primera por la disposición adicional 1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df Su anterior denominación era Disposición adicional.

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eli/es/l/1972/05/10/8#disposicion-adicional-primera

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