Capítulo CAPITULO IX

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 may 1972
El Gobierno aprobará y, en su caso, propondrá a las Corles una regulación del régimen jurídico de las áreas territoriales afectadas por la construcción de las autopistas objeto de esta Ley.
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eli/es/l/1972/05/10/8#disposicion-final-segunda

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