Capítulo CAPITULO VIII

Art. Artículo treinta y cinco

En vigor desde 31 may 1972
Uno. Llegado el término de la concesión, se entenderán resueltos de pleno derecho todos los contratos concertados entre el concesionario y los gestores de los servicios de las áreas de este nombre. Dos. Si se extinguiere la concesión antes del tiempo por el que fue otorgada, la Administración respetará los derechos de terceros en orden a la gestión de las áreas de servicio.
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eli/es/l/1972/05/10/8#articulo-treinta-y-cinco

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