Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 31 ene 1979
Uno. Al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación regulado en la presente Ley podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a los actuales Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación. A este efecto, y por una sola vez, se establecerá un concurso en base a la consideración ponderada de: a) La posesión de la titulación requerida para el ingreso en el Cuerpo. b) La antigüedad en los Cuerpos de procedencia y en los Servicios de Correos y Telecomunicación. c) El historial profesional, tanto desde el punto de vista de desempeño de puestos en los Servicios como de estudios y otros méritos relacionados con las actividades Postales y de Telecomunicación. Dos. A los funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación que no accedan al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación se les concede el derecho a optar entre integrarse en el nuevo Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación automáticamente o permanecer en los Cuerpos en los que actualmente están integrados, que se declaran a «extinguir». En este ultimo caso les será de aplicación el mismo régimen económico en remuneraciones básicas que a los funcionarios del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, si bien el incremento producido por este concepto será detraído de las retribuciones complementarias. Los funcionarios pertenecientes a este Cuerpo a extinguir podrán aspirar a los mismos puestos de trabajo para los que estuvieran habilitados por la legislación anterior. Tres. En el Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación se integran automáticamente los funcionarios de los actuales Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación que hayan optado por esta integración, así como los funcionarios de carrera de los actuales cuerpos ejecutivos que accedan al mismo, con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en el mismo número uno de esta disposición. Cuatro. En el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación se integrarán automáticamente los funcionarios de los actuales Cuerpos Ejecutivos de Correos y de Telecomunicación que no hayan accedido al Cuerpo de Gestión y los que no hayan optado por integrarse en el Cuerpo de Técnicos Especializados, así como los funcionarios de carrera de los actuales Cuerpos Auxiliares de Correos y de Telecomunicaciones que accedan al mismo con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en el número uno de esta disposición. Cinco. En las correspondientes Escalas del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación se integran: a) En la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación, automáticamente, los funcionarios de los actuales Cuerpos Auxiliares de Correos y de Telecomunicación que no hayan accedido al Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación. b) En la Escala de Clasificación y Reparto, automáticamente, los funcionarios de los actuales Cuerpos de Carteros Urbanos y Repartidores de Telecomunicación. A los funcionarios del Cuerpo de Subalternos de Correos que tengan como mínimo un año de servicio se les concede la opción a integrarse en la Escala de Clasificación y Reparto, previa realización de un curso de capacitación en la Escuela Oficial de Comunicaciones. c) A los funcionarios de este Cuerpo que no se hayan integrado en la Escala de Clasificación y Reparto se les concede el derecho a integrarse en el nuevo Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación o permanecer en el Cuerpo en el que actualmente están integrados, que se declara a «extinguir». En este ultimo caso les será de aplicación el mismo régimen económico, en remuneraciones básicas, que a los funcionarios del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, sin percepción de ningún grado de carrera de los establecidos en el artículo sexto de la presente Ley. Los funcionarios pertenecientes a este Cuerpo tendrán las mismas funciones y podrán aspirar a los mismos puestos de trabajo para los que estuvieran habilitados por la legislación anterior. Seis. En el Cuerpo Especial de Ayudantes Postales y de Telecomunicación se integran automáticamente los funcionarios del actual Cuerpo de Subalternos de Correos que hayan optado por esta integración. Siete. En el Cuerpo de Técnicos Superiores se integran automáticamente los actuales funcionarios de carrera que tengan esta titulación y desempeñen funciones correspondientes al mismo, así como los procedentes de plazas no escalafonadas, sin perjuicio de su posible futura integración en un Cuerpo del Departamento. Ocho. En el Cuerpo de Técnicos Medios se integran automáticamente los actuales funcionarios de carrera que tengan esa titulación o asimilada y desempeñen funciones correspondientes al mismo, así como los procedentes de plazas no escalafonadas, sin perjuicio de su posible futura integración en un Cuerpo del Departamento. Nueve. En el Cuerpo de Técnicos Especializados se integran automáticamente los actuales funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de Telecomunicación, Diplomados en Centrales o Auxiliares de Equipos y los del Cuerpo Ejecutivo de Telecomunicación procedentes del Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación, los actuales funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos de Correos y Telecomunicación que desempeñen el puesto de Delineantes en primero de enero de mil novecientos setenta y ocho y estén en posesión de la titulación necesaria y dos plazas no escalafonadas de delineantes, así como por funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación que hayan obtenido el diploma en Centrales o Auxiliares de Equipo que accedan al mismo, con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en el número uno de esta disposición. Diez. En las correspondientes Escalas del Cuerpo de Auxiliares Técnicos se integran: a) En la Escala de Auxiliares Técnicos de Primera, automáticamente, los restantes funcionarios de carrera del actual Cuerpo Auxiliar Mecánico y del de Auxiliares de Telecomunicación que sean diplomados en Centrales o Auxiliares de Equipo que no hayan accedido al Cuerpo de Técnicos Especializados; los funcionarios de carrera, Capataces, del Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes y los funcionarios no escalafonados de Talleres Gráficos que tengan actualmente coeficiente uno coma nueve o uno coma siete, así como los funcionarios de carrera del Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes que accedan al mismo con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en el número uno de esta disposición. b) En la Escala de Auxiliares Técnicos de Segunda, los restantes funcionarios de carrera del actual Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes, así como los restantes funcionarios procedentes de plazas no escalafonadas de Talleres Gráficos.
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