Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 31 ene 1979
Con carácter excepcional, en el plazo de seis meses, los funcionarios que actualmente pertenezcan a los Cuerpos Técnicos y Ejecutivo, tanto de Correos como de Telecomunicación, así como del Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes, podrán jubilarse siempre que cuenten con más de sesenta años de edad. Los derechos de dicha jubilación serán los mismos que les correspondan de alcanzar la edad de jubilación forzosa.
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eli/es/l/1978/12/26/75#disposicion-transitoria-tercera

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