Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 31 ene 1979
En tanto no se dicten las normas reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley, seguirán vigentes las específicas de cada uno de los Cuerpos, en lo que no se oponga al contenido de la misma.
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Proeli/es/l/1978/12/26/75#disposicion-transitoria-quinta