Art. Disposición final quinta

En vigor desde 31 ene 1979
Dada la complejidad que supone la aplicación de la normativa de esta Ley, en cuanto se refiere a la integración de los actuales funcionarios en los nuevos Cuerpos que se crean, proceso que tendrá que desarrollarse durante el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, se autoriza al Gobierno a efectuar las transferencias de crédito que sean necesarias en los conceptos de gasto del capítulo uno de los Servicios de Correos y Telecomunicación e incluso a la apertura de nuevos conceptos durante los ejercicios presupuestarios de mil novecientos setenta y ocho y mil novecientos setenta y nueve.
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eli/es/l/1978/12/26/75#disposicion-final-quinta

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