Título TÍTULO VII

Art. 61

En vigor desde 11 sept 2025
1. Las infracciones se atribuirán a título de dolo o culpa a la persona física o jurídica responsable de los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos. 2. En las oficinas de farmacia, las infracciones se atribuirán al farmacéutico titular, regente o sustituto, sin perjuicio de lo establecido en esta ley para los farmacéuticos cotitulares.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-61

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