Título TÍTULO VII
Art. 56
En vigor desde 11 sept 2025
1. Corresponde a la dirección general competente la inspección de los establecimientos, servicios y depósitos de medicamentos, así como de los productos farmacéuticos, para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la presente ley y demás normativa aplicable.
2. El personal al servicio de la dirección general competente que desarrolle funciones de inspección en los establecimientos, servicios y depósitos donde se encuentren productos farmacéuticos tendrá la condición de inspector farmacéutico, así como la consideración de autoridad sanitaria y, en el ejercicio de tales funciones, previa acreditación de su identidad, podrá:
a) Entrar libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, en los establecimientos, servicios y depósitos que estime necesario para ejercer la actividad inspectora para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás normativa específica.
b) Practicar pruebas, tomar muestras y realizar fotografías, videos, exámenes e investigaciones que sean precisas con el fin de acreditar los hechos y comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás normativa farmacéutica. Así mismo, requerir a las personas investigadas la documentación necesaria en formato papel o digital.
c) Citar a las personas relacionadas con los hechos y practicar las notificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia de las actuaciones administrativas.
3. El inspector actuante, al finalizar la visita de inspección, levantará acta de lo actuado con el resultado, que será firmada por el inspector, así como por la persona que actúe en representación del establecimiento, servicio o depósito inspeccionado. Si esta última no la firmase, se le advertirá de su obligación y de que puede hacerlo a los únicos efectos de la recepción del documento, lo cual se hará constar.
4. El responsable del establecimiento, servicio o depósito inspeccionado, en ejercicio de cualquiera de las modalidades contempladas en esta ley, facilitará el acceso y la actuación del inspector en dichos centros.
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Proeli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-56