Título TÍTULO VII

Art. 64

En vigor desde 11 sept 2025
El titular de la dirección general competente podrá resolver, previa audiencia de los interesados, la clausura y cierre de establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos que no cuenten con la preceptiva autorización o la suspensión de su funcionamiento por razones de sanidad, higiene o seguridad o por incumplimiento manifiesto por parte de las oficinas de farmacia de las funciones obligatorias establecidas, hasta que se subsanen los defectos o se cumplan las obligaciones o los requisitos exigidos en la presente ley.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-64

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