Título TÍTULO V
Art. 52
En vigor desde 11 sept 2025
1. La información y promoción dirigida a profesionales de la salud y la publicidad destinada al público en general de medicamentos y productos sanitarios se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
2. La dirección general competente autorizará la publicidad dirigida al público de los productos sanitarios con impacto en la salud, o la controlará en caso de no tener impacto en la salud cuando el ámbito de difusión sea el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La dirección general competente controlará la información y promoción a los profesionales de la salud de los medicamentos y productos sanitarios y la publicidad de los medicamentos no sujetos a prescripción médica dirigida al público cuyo ámbito de difusión sea el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-52