Título TÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 11 sept 2025
1. Los laboratorios que realicen actividades de distribución de medicamentos, así como las entidades de distribución, cumplirán las buenas prácticas de distribución que les sean de aplicación con el fin de garantizar la calidad de los medicamentos en todas las fases de la cadena de suministro. 2. Las entidades de intermediación de medicamentos cumplirán aquellos aspectos de las buenas prácticas de distribución que les resulten de aplicación. 3. Las entidades de distribución de medicamentos dispondrán de un certificado de cumplimiento de buenas prácticas de distribución en vigor emitido por la dirección general competente para poder ejercer su actividad.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-49

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