Título TÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 11 sept 2025
Las entidades de distribución de medicamentos dispondrán, por cada instalación, de un director técnico con título oficial de licenciatura o grado en Farmacia, con formación y experiencia en buenas prácticas de distribución y, como mínimo, nombrarán a un director técnico suplente que cumpla con los mismos requisitos que el director técnico titular y que le sustituya en caso de ausencia.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-50

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