Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 30 dic 2025
1. Las personas instructoras y adiestradoras de perros de asistencia que prestan servicios en entidades de adiestramiento oficialmente reconocidas u homologadas, así como las personas educadoras de cachorros que colaboran con las mismas, podrán ejercitar el derecho de acceso al entorno en compañía de los perros de asistencia en formación que tengan asignados, en los mismos términos previstos en esta ley para las personas usuarias.
2. Las personas instructoras, adiestradoras y educadoras de cachorros deberán, en todo momento, poder acreditar su condición mediante la documentación expedida al efecto por la entidad de adiestramiento para la que presten servicios o con la que colaboren.
3. Las personas instructoras, adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia procedentes de otra comunidad autónoma o de otro país tienen el mismo derecho de acceso al entorno que establece el apartado 1, siempre que quede acreditada dicha condición mediante la documentación expedida por su entidad de adiestramiento.
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Proeli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-13