Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 30 dic 2025
1. La persona usuaria no podrá ejercer el derecho de acceso al entorno reconocido en la presente ley en caso de que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) El perro de asistencia muestra signos evidentes de enfermedad, exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de parasitosis cutáneas o heridas abiertas que por su tamaño o aspecto supongan un presumible riesgo para las personas. b) El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene. c) La existencia de una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas. 2. La denegación del acceso a la persona usuaria de perro de asistencia justificada por alguna de las circunstancias determinadas por el apartado anterior se llevará a cabo por la autoridad competente o por la persona responsable del espacio o medio de transporte al que pretenda acceder, quien tendrá que informar a la persona usuaria de la causa que motiva la denegación y, si ésta lo requiriera, hacerla constar por escrito. 3. La persona usuaria no podrá acceder acompañada del perro de asistencia a los siguientes espacios: a) Las zonas de manipulación de alimentos que sean de acceso exclusivo para el personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración. b) Los quirófanos, las salas de curas de los servicios de urgencias, las unidades de cuidados intensivos y aquellos otros servicios, unidades o áreas de los centros sanitarios en los que se haya establecido reglamentariamente esta limitación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo. c) El agua de las piscinas y de los parques acuáticos. d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones. 4. La limitación del derecho de acceso de la persona usuaria a determinados servicios, unidades o áreas de los centros sanitarios, públicos o privados, solo podrá establecerse mediante norma de rango reglamentario dictada por la conselleria competente. En todo caso, la imposición de estas restricciones de acceso deberá ajustarse a las siguientes condiciones y criterios: a) Deberá estar justificada por la necesidad de garantizar unas especiales condiciones higiénicas que vengan motivadas por el tipo de actuaciones sanitarias realizadas o las patologías de los y las pacientes atendidas en las zonas restringidas. b) Deberá justificarse la existencia de un riesgo objetivo y relevante para la salud de los y las pacientes atendidas o ingresadas derivado del acceso del perro de asistencia a dichas zonas, considerando las especiales condiciones sanitarias a las que éste queda sujeto y las medidas de limpieza e higiene aplicadas en aquéllas. c) Estas limitaciones no podrán extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se atiendan los servicios de consultas externas ni a aquellas a las que se permita el acceso general del público o de las personas usuarias del centro. d) La persona usuaria, acompañada de su perro de asistencia, podrá ejercitar su derecho a visitar o acompañar al paciente ingresado, en las mismas condiciones que las previstas para el resto de la ciudadanía, salvo que se trate de una zona restringida conforme a lo previsto en este apartado. 5. Con carácter general, cuando la persona usuaria deba ser ingresada en un centro sanitario, no podrá hacerlo acompañada de su perro de asistencia, por presumirse su incapacidad para responsabilizarse directamente de su atención y cuidado, así como para ejercer el control y manejo adecuados del mismo. No obstante, cuando se prevea que la persona usuaria podrá, durante su ingreso, hacer uso del perro de asistencia, responsabilizarse directamente de su cuidado y atención y realizar un adecuado manejo y control del mismo que no perjudique su recuperación, los responsables del centro sanitario, a solicitud del paciente, podrán autorizar que éste mantenga la posesión del perro de asistencia durante el ingreso. En todo caso, para adoptar esta decisión se valorarán conjuntamente las características del centro y sus instalaciones, las patologías del paciente, las intervenciones, tratamientos y terapias a desarrollar durante el ingreso, así como la incidencia que el mantenimiento de la posesión del perro pueda tener sobre su recuperación y el normal desarrollo de las actividades del centro sanitario.
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eli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-12

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