Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 30 dic 2025
1. La persona usuaria del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable.
2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que determina el artículo 14.1.f, que deberá permanecer siempre en vigor, cubrirá necesariamente los riesgos señalados en el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-15