Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 ene 2026
1. Los procedimientos patrimoniales iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los procedimientos patrimoniales han sido iniciados si se hubiera dictado el acuerdo de inicio del procedimiento.
2. Los negocios jurídicos patrimoniales adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluidos su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#disposicion-transitoria-primera